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sábado, 24 de junio de 2023

Victimización

 

Un importante aspecto a valorar en torno a la Victimología se centra en los elementos conductuales victimológicos, nos referimos al nivel del comportamiento asociado al tema, precisamente para definirlo utilizamos el término de victimización. 

En un acercamiento a algunas definiciones de prestigiosos teóricos en este campo recurrimos a la conceptualización general que aporta el criminólogo mexicano Manzanera, al señalar que “es la acción y el efecto de victimizar o victimar y la función de ser victimizado o victimado en cualquier sentido”. (Rodríguez, 1998, p. 73). Por su parte Fattah afirma que “es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se deviene en víctima”, (Fattan, 1980, p. 5). Nieves con un sentido parecido expresa que “es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible”, (Nieves, 2006, p. 73). Mientras que José M. Cruz analiza que “sería el acto en el cual una persona es objeto del uso de la fuerza, produciendo un daño físico o psicológico”. (Cruz, 1999, p. 4). 

La doctrina cubana recoge el criterio emitido por Ángela Gómez quien ha patentizado su posición respecto al concepto de victimización de una forma concreta como “la acción y efecto de victimizar a otros”. (Gómez, 2004, p. 310). En relación con este tema también se maneja frecuentemente el concepto de autovictimización,5 interpretado como aquellas conductas que autolesionan al propio individuo que las ejecuta, en ellas puede haber o no una conducta delictiva y se cometen por imprudencia. 

El término victimización proponemos analizarlo desde dos posiciones coincidiendo con las expuestas por Rodríguez Manzanera y Ángela Gómez, como:  La acción de victimizar, y el término de auto victimización ha sido muy utilizado por Luis Rodríguez Manzanera, en el nos propone ejemplos de casos en los que no hay una conducta antisocial, que pueden ser por imprudencia (entrar al mar sin saber nadar) o voluntariamente, accidentes laborales, y formas de auto punición, como las penitencias acostumbradas en ciertas religiones, aunque existen casos que si implican conducta antisocial, por ejemplo el sujeto que se estrella con su automóvil por manejar en estado de ebriedad, o la persona que se auto mutila para cobrar un seguro. 

El efecto de victimizar. De las anteriores definiciones pueden extraerse elementos comunes organizados desde dos aspectos diferentes: la conducta nociva, refiriéndose al comportamiento lesivo, al ejercicio intencional violento y un segundo elemento centrado en las consecuencias de dicha acción dañosa. Un aspecto importante a tener en cuenta en relación con la victimización criminalizada resulta lo que conoce la doctrina como la “cifra negra de la victimización, entendida como la afectación victimal no denunciada.

La cual se produce cuando la persona victimizada, opta por no denunciar al perpetrador, este silencio de la víctima implica la impunidad de conductas delictivas que no llegan al conocimiento de las autoridades penales. En resumen, la victimización doctrinalmente hablando es un término usado de forma ambivalente que designa tanto el comportamiento dañoso violento como el resultado perjudicial del accionar agresivo del sujeto comiso. 

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